El sistema de actualización de precios de los círculos de ahorro para la compra de vehículos se encuentra autorizado por la ley y por diversas resoluciones del Ministerio de Economía. Estas normativas establecen que la deuda se actualiza conforme a la evolución del valor del bien, garantizando de esta manera la equidad en la relación contractual entre el suscriptor y la administradora del plan. Es importante destacar que la forma de indexación está directamente relacionada con el aumento del precio de lista del vehículo, y no con cualquier otro proceso indexatorio.
Sin embargo, este mecanismo de actualización no es indefinido. El límite temporal para la aplicación del sistema indexatorio está dado por el momento de cierre del plan o por la fecha en que correspondería el pago de la última cuota. Hasta ese instante, la deuda se mantiene ajustada conforme al esquema de indexación.
A partir de ese momento, el valor de la deuda queda consolidado y cesa la aplicación del sistema de indexación. En consecuencia, cualquier saldo impago comenzará a devengar intereses, cuya tasa y modalidad será fijada por el juzgado interviniente. En este aspecto, los criterios pueden variar según la jurisdicción y la interpretación que realice cada magistrado sobre la aplicación de intereses compensatorios y/o moratorios.
Es fundamental conocer estos mecanismos a los fines de cuantificar adecuadamente la deuda y poder ofrecer o realizar negociaciones efectivas. Estas negociaciones pueden permitir la recuperación del vehículo, la cancelación total de la deuda o incluso llegar a soluciones mixtas, como la venta privada del inmueble para cancelar la deuda y que el deudor conserve algún remanente dinerario. Comprender estas posibilidades facilita la toma de decisiones informadas y evita situaciones de mayor perjuicio económico.
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